LEY N.° 23733
CAPITULO I
Artículo 1.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura.
Artículo 2.- Son fines de las Universidades:
a) Conservar, acrecentar y trasmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales. b)Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística.
Artículo 3.- Las Universidades se rigen en sus actividades por los siguientes principios:
a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad;
b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra.
c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.
Artículo 4.- La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos siguientes:
* Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;
Artículo 5.- Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por ley. La fusión de las Universidades también es autorizada por ley. En todos estos casos se solicitará informes a los organismos pertinentes.
Artículo 6.- La Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares.
Artículo 7.- La Ley de creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años.
Artículo 8.- El recinto de las Universidades es inviolable. Las Fuerzas Policiales sólo pueden ingresar en él por mandato judicial, y a petición expresa del Rector.
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